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¿Se puede desalojar a un heredero de una casa?

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Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

Sí, se puede desalojar a un heredero que vive en la casa de la herencia familiar, ya que existe un desmedro frente de los demás herederos que tienen igual derecho en el uso y goce de la casa, para ello existen distintas herramientas legales que facilitan el desalojo.

Lo anteriormente expuesto es un problema bastante común en Chile, a continuación, revisaremos en detalle como se puede desalojar a un heredero de una casa en Chile y que acciones pueden tomar cada uno de los herederos.

La muerte de un familiar trae consigo diversas consecuencias no sólo emocionales, sino que también legales a sus parientes más cercanos. El recuerdo del fallecido no es lo único que perdura, sino que también su vida jurídica y responsabilidad legal de la cual, en su totalidad, pasa a ser responsabilidad de sus hijos/as o cónyuge, quienes deberán responder ante una eventual deuda si esta existiese.

Los bienes heredados por el fallecido a veces pueden ser un dolor de cabeza más que una fuente de goce, sobre todo si uno de los herederos vulnera al resto de los integrantes de la comunidad de bienes viviendo en dicha propiedad. Si este último caso te suena familiar, te invitamos a leer los puntos más relevantes a considerar en estos escenarios para poder resolver prontamente este apuro.

Es esencial para desalojar a un heredero de una casa

Primero, es importante señalar que será necesario llevar a cabo primero la “posesión efectiva», esto es, un documento emitido de carácter resolutivo judicial o administrativo el cual es emitido por un Tribunal Civil o por el Registro Civil. En este se declara al fallecimiento de la persona, quiénes son sus respectivos herederos y cuáles son sus bienes declarados.

Esta sucesión puede ser testada, es decir, con un testamento de por medio o intestada, esto es, sin testamento. Este último caso es el que más se repite en nuestro país, por lo que los herederos de primer orden sucesorio corresponderá a los hijos/as y el cónyuge o conviviente civil.

Es recomendable realizar el trámite cuanto antes

Dado que los bienes pueden perder valor o ser mal usados. La posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aunque sólo uno de los herederos la pida. Son citados a la sucesión las siguientes personas en el orden presentado:

  • Primer orden: los hijos o hijas, el cónyuge o el conviviente civil. El conviviente civil corresponde a la pareja del mismo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.
  • Segundo orden: Si el fallecido no tiene descendientes, heredarán los padres y el cónyuge o conviviente civil. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil, pasarán a ser herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: En caso de faltar todas las anteriores, heredan los hermanos, ya sean maternos o paternos, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, en otras palabras, los sobrinos del causante.
  • Cuarto orden: Si faltan todas las anteriores, heredan los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. Primeramente están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
  • Quinto orden: A falta de todos los posibles herederos señalados anteriormente, sucederá el Fisco.

Quizás te preguntaras si vives en una casa heredada me pueden echar mis hermanos o se puede desalojar a una familia con hijos

La respuesta es sí. Este desalojo acontece cuando se está viviendo en dicha vivienda sin el consentimiento del resto de los herederos y sin pagar ningún gasto correspondiente.

Es así como el resto de los herederos podrá iniciar lo que se conoce como el “Cese de goce gratuito”, el cual está consagrado en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Dice esta norma: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados, salvo que este goce se funde en algún título especial.”.

Cabe destacar que en este caso, el heredero que hace goce del inmueble está obstruyendo a la totalidad de los sucesión disponer del inmueble, ya sea para venta o arriendo de la misma, con lo que toda la comunidad podría verse beneficiada.

Como resolución, el juez puede condenar al pago de una renta mensual acorde a las cuotas en la sucesión de conformidad a la ley y así evitar a futuro los perjuicios económicos de los herederos.

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Pero ¿El cese de goce es la única solución?

No, también se puede emplear la partición de bienes o denominado Juicio de Partición, la cual corresponde al conjunto de intervenciones que tiene como objetivo finalizar a la comunidad que recae sobre la universalidad jurídica de la herencia, reemplazando el derecho cuotativo que tiene cada heredero sobre esta universalidad por bienes determinados, los cuales se adjudican a los herederos.

Es decir, que frente a las disputas familiares los juicios de partición de bienes son una excelente alternativa, sin embargo, los costos asociados para este procedimiento son tanto los honorarios del juez partidor como los del Abogado de Herencias, los cuales fácilmente son pagados en la venta final de la propiedad.

Por lo tanto, es necesario realizar un Juicio de Partición si es que se desea vender dicha propiedad tras no llegar a un acuerdo, tras la ocupación de uno de los herederos que no cuenta con la aprobación del resto de los herederos.

Sin embargo, esta acción es siempre recomendable en situaciones de disputas familiares sobre la herencia que impiden llegar a conceso en el uso, distribución o venta de la herencia.

A pesar de esto, hay casos en que es la única solución frente a situaciones de disputas el juicio de partición es una solución óptima; si en tu caso es necesario llevar a cabo el trámite necesitarás los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción del o la causante.
  2. Certificado de nacimiento de todos los herederos y herederas.
  3. Nombre completo, domicilio y profesión u oficio de todos los herederos y herederas.
  4. Certificado de dominio vigente de propiedades.
  5. Certificado de vehículos motorizados
  6. Otros documentos que acrediten dominio sobre bienes de la sucesión.

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El plazo lo determina el tribunal tras la resolución judicial que lo ordene, el cual será notificado mediante un receptor judicial.

¿Qué puedo hacer si me desalojan de mi propiedad heredada?

La mejor opción en este caso es vender la propiedad heredada. Para esto, una vez realizada la posesión efectiva del inmueble, se ordena la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y es este mismo el encargado de entregar los certificados solicitados.

Con lo anterior en mano, se procede a verificar en el SII (Servicio de Impuestos Internos) si la herencia está libre del pago de los respectivos impuestos.

Posteriormente, se procede a inscribir el inmueble a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces. Una vez que la propiedad figure a nombre de los herederos, podrá ser vendida de manera conjunta.

Desalojar a un heredero que vive en la casa problemática frecuente en nuestro país, sobre todo porque son pocos los casos en los que se deje un testamento de por medio, lo cual suele complicar aún más la situación. Es por esto que si este es su caso, es importante buscar asesoría legal especializada ya que hay diversas normas jurídicas con las cuales darle un fin a este conflicto, tal como la partición.


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Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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