si mi papa muere quien hereda la casa

Si mi papá muere quien hereda la casa

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Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

Con la muerte de un padre sobrevienen diversos problemas, dolores y confusiones. La principal duda que aparece con este fallecimiento es “¿QUE HACER SI MI PAPA MUERE QUIEN HEREDA LA CASA?”, que corresponde legalmente a los bienes adquiridos por el causante en vida, siendo el inmueble más importante en la vida de los chilenos, la casa.

Entonces, más en específico, nace otra pregunta ¿Qué hacer con la casa que dejó mi padre? de la cual también surge otra duda: ¿Quiénes serán los herederos si el difunto dejó de convivir con su cónyuge, por ejemplo?, es decir, se separaron de palabra, pero legalmente siguen casados. Lo lógico que pueden pensar los hijos o hijas del padre fallecido en este caso, es que la expareja no debe heredar su parte de la casa, pero según la ley, sí le corresponderá un porcentaje de la casa.

Esto último es porque, tanto los hijos como la cónyuge sobreviviente, son reconocidos como herederos forzosos o legitimarios de la casa, por lo tanto, son aquellos herederos a los cuales la ley les reserva una porción de los bienes del causante. Todo esto, en derecho de sucesión, es conocido como las “legítimas”. La cual explicita como “porción de la herencia de que el testador no puede disponer libremente, por asignar la ley a determinados herederos”. Esta sucesión forzosa está establecida en el artículo 1181 del Código Civil, siendo este último un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, que tiene como fin regular las relaciones civiles de las personas.

Entonces ¿Quién hereda la herencia de la casa, si mi papá muere?

Esto dependerá totalmente de si el causante, dicho de otra forma, el padre fallecido, ha dejado un testamento en donde se exprese su última voluntad o no.

¿Si mi papá muere quién hereda la casa en una herencia sin testamento?

En caso de que su papá al morir dejase como herencia la casa y no existe un testamento, aplica lo que se conoce como “orden de sucesión” y es cuando la ley determina el orden en que se deberá suceder con respecto a, en este caso, la casa del causante. Este orden está representado por aquellas personas ligadas al causante ya sea por matrimonio, consanguinidad o adopción, a excepción del Fisco como se verá a continuación, siendo este, un órgano encargado de recibir el pago de los impuestos y otros ingresos.

El primer orden de sucesión constituye a los hijos o hijas y el cónyuge sobreviviente.

El segundo orden comprende a los ascendientes y el cónyuge sobreviniente. Esto es en caso de no haber hijos o hijas de por medio.

El tercer orden aplica en caso de no haber hijos o hijas, ascendiente ni cónyuge sobreviviente, por lo cual heredarán los hermanos del fallecido. Se debe tener en consideración que los sobrinos del causante, en ausencia de los hermanos de éste, también quedarán comprendidos en este orden.

El cuarto orden rige cuando no hay hijos o hijas, ascendiente, cónyuge, ni hermanos, por lo cual heredarán los colaterales, operando hasta el sexto grado de ser necesario. Con respecto a los colaterales, estos se dividen en dos tipos: los de simple conjunción, esto es, aquellos parientes del difunto por parte de padre o madre y en los de doble conjunción, es decir, que proceden de un mismo padre o madre. Los parientes colaterales de simple conjunción tendrán derecho a la mitad de la porción de los de doble conjunción.

El quinto orden aplica cuando no hay heredero legal, ahí es cuando hereda el Fisco.
Suele haber dudas con respecto a porqué el Fisco es heredero y, por ende, procede a recoger la herencia. Hay tesis que establecen que el Estado no recibe la casa, en este caso, como heredero, sino que procede según el derecho de soberanía. A modo de explicación, recogerá la herencia con la misma facultad con la que recoge las tierras que no tienen dueño, según plantea el artículo 590 del Código Civil.

Respecto al orden de sucesión mencionado anteriormente, se debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Si llega a faltar un posible heredero se pasará al que corresponde del orden siguiente, ya que cada orden está representado por una categoría de herederos que tiene como fin darle existencia a ese mismo.
  • Si una persona es llamada a la sucesión intestada, se da por sentado según la ley que dicha persona, en este caso el heredero, acepta la herencia de la casa o que está representado por quien corresponda.
  • No existen los legados intestados, debido a que las asignaciones instituidas por la ley son a título universal.

¿Qué hacer si hay conflicto en la familia tras morir el papá, cómo se hereda la casa?

En situaciones donde los herederos no logran ponerse de acuerdo en como repartir la casa, en donde unos quieren vender la propiedad y otros no, se puede realizar un procedimiento judicial que obliga a los herederos realizar la venta, procedimiento denominado Juicio de Partición .

Si tienes dudas sobre este procedimiento puedes escribirnos a nuestro Whatsapp

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¿Qué hacer si mi papa muere dejando una casa con testamento?

En caso de sí haberlo dejado, el proceso de reparto del hogar en cuestión suele ser menos engorroso en cierta medida, pero, al momento de redactarse, el causante deberá respetar ciertos lineamientos jurídicos, ya que en nuestro país no existe lo que se conoce en otros lados como “libertad testamentaria”, es así como el testador deberá respetar la fórmula de 50%-25%-25%, explicada a continuación:

La “Mitad legítima”. En porcentajes, corresponde al 50% de la herencia que se repartirá entre los herederos forzosos, estos son, cónyuge, hijos y los padres, en caso de que los hijos no estén. Es así como, teniendo en cuenta que, ya un 50% de la herencia se dividirá entre hijos y el cónyuge sobreviviente, quedará otro 50% para heredar y, en este caso, aplicarán la “cuarta de mejoras” y “cuarta de libre disposición”. La primera, corresponde a un 25% de la herencia de la casa, la cual está destinada a “mejorar” la herencia de los herederos forzosos. El otro 25% de libre disposición implica que heredará quien decida el causante, siempre y cuando esto esté establecido en el testamento.

El hecho de que exista un testamento que rija la repartición de la casa es un alivio para los herederos, ya que puede ayudar a evitar posibles conflictos y así hacer de este proceso y del duelo, una situación más llevadera tanto emocional como económicamente. Sin embargo, esto no sucede en gran parte de los casos de nuestro país, por lo cual, debe interferir un abogado, implicando un gasto económico.

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¿Qué hacer ante diferencias en el testamento en los casos de heredar la casa si muere el padre?

En los casos de existir diferencias de fondo sobre como se encuentran distribuidas las porciones de la herencia y no respetándose los márgenes que señala la ley, se podrá solicitar mediante la representación de un Abogado la Acción de reforma al testamento.

Si tienes dudas sobre este procedimiento puedes escribirnos a nuestro Whatsapp.


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Abogado Experto en Herencias

Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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