Como es la herencia de padres a hijos

La herencia de padres a hijos

rodrigo autor

Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

La herencia de padre a hijos suele ser un gran tema sobre todo para los hijos a la hora de determinar como se distribuye, quienes suelen ser los primeros responsables al momento de llevar a cabo toda la tramitación necesaria en términos de herencia.

Como ya hemos mencionado en otros artículos, esto también dependerá de si estamos con un testamento de por medio o no.

El estar informado en situaciones como esta suele aminorar la carga que trae el fallecimiento de un ser querido.

¿Cómo es la herencia de padres a hijos?

Antes de empezar a abarcar el presente tema, es importante definir lo que es el testamento, ya que la herencia de los padres a hijos pueden ser producto por la existencia de un testamento o sin ella.

Según el artículo 999 del Código Civil, “es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.”, dicho de otra forma, el testamento es un acto en el cual el causante dispondrá de todos sus bienes o solo de algunos de estos, lo que tiene efecto después de su fallecimiento, pudiendo revocar a estos en cualquier momento antes de su deceso.

¿Cómo se divide la herencia de padres a hijos sin testamento?

Si no hay testamento el reparto de los bienes de la herencia del padre fallecido, acontecera que la herencia de los padres a los hijos se hace de acuerdo a 5 órdenes sucesorios establecidos legalmente, los cuales ya han sido mencionados previamente en otros artículos. Ante esto, la herencia se repartirá entre cónyuge e hijos de la siguiente forma:

En caso de existir sólo un hijo, la herencia de los padres al hijo corresponderá sólo en un 50% de la herencia al cónyuge o al conviviente civil con vida y un 50% al hijo.

En el caso que exista más de un hijo, corresponderá en 2 partes de la herencia a favor de la cónyuge o conviviente civil por cada hijo.

Ejemplo de cómo es el reparto de la herencia de padres a los hijos sin testamento

Ilustraremos lo mencionado anteriormente mediante un ejemplo: Álvaro y Alejandra estaban casados, del matrimonio nacieron tres hijos. Por una enfermedad, Álvaro fallece, dejando una herencia por un monto ascendiente a 100 millones de pesos, pero no dejó testamento antes de su muerte.

Si aplicamos las reglas de sucesión intestadas, los herederos del fallecido serían su cónyuge sobreviviente Alejandra, junto a sus tres hijos, a lo que a la viuda le corresponderá 40 millones de pesos y, a cada uno de sus hijos, 20 millones.

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¿Cómo se divide la herencia de padres a hijos con testamento?

Cabe destacar, que la distribución de la herencia se divide en tres procesos en el caso de haber un testamento de por medio. El Código Civil marca a quién se podrá dejar cada una de estas partes.

Lo que el testamento hace es ayudar a distribuirlas.

Estos procesos son: la mitad de legítima, cuarta de mejora y, por último, la cuarta de libre disposición.

Para el caso, sólo nos centraremos en el primer punto, ya que aplica al primer orden de sucesión, que, como ya vimos, incluye a hijos, hijas y cónyuge o conviviente civil.

El Código Civil es claro en señalar que habrá un tercio de la herencia que no podrá disponer a libre albedrío ya que la ley reserva este tercio a ciertos herederos, quienes son los herederos forzosos.

En términos de porcentaje, al tercio de legítima le corresponde el 50% de la herencia, al tercio de mejora le corresponderá el 25% y el tercio de libre disposición el otro 25%.

El causante, es decir, la persona fallecida, debe respetar los porcentajes mencionados anteriormente, ya que en nuestro país no existe lo que se conoce como “libertad testamentaria”.

Además, de considerar que se deben respetar estos porcentajes al momento de escribir el testamento, se debe respetar las asignaciones forzosas, las cuales son disposiciones de quien otorga testamento está obligado a hacer, es decir, que aunque otorgue testamento no podrá excluir, estas son:

los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas, la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

De los alimentos, se refiere a cualquier obligación de pagar alimentos que haya sido devengada por el alimentario mientras el causante se encontraba vivo.

Por otro lado, sobre las legítimas, el artículo 1181 del Código Civil. “Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”, es decir, es una cuota que obligadamente y por mandato de la ley el testador debe dejar a sus legitimarios, que son, los hijos personalmente o representados por su descendencia, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente. Por su parte la cuarta de mejoras y la de libre disposición, son cuotas del patrimonio del testador, de las cuales podrá disponer más o menos libremente.

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¿Cómo aumentar la herencia de padres a hijos?

Siguiendo en la línea de estar frente a una herencia testada, el padre testador puede decidir otorgar mejoras a la herencia a su hijo, pudiendo aumentar su parte correspondiente hasta en un 75%.

Es de relevancia señalar que, al encontrarse frente a una situación testada, se hará necesario llevar a cabo una revisión cuidadosa de esta, por lo que es recomendable contar con la representación de un abogado de herencias para efectuar los procedimientos de apertura de testamento y gestiones de la posesión efectiva, como se ha mencionado anteriormente.

Cabe señalar, que es importante dicho asesoramiento ya que suele haber dinero en físico, obras de arte y/o bienes de distinto valor a los cuales el testador señaló previamente quién se quedará con qué bien.

Y así es como los padres pueden aumentar la herencia a los hijos hasta en un 75% mediante la confección de un testamento.

¿Puede un padre desheredar de la herencia a un hijo o hija?

La respuesta es sí, el Código Civil contempla la desheredación que es el acto por el cual el fallecido excluye expresamente, mediante un testamento y por algunas de las causas expresadas en la ley, a alguno de sus herederos forzosos, es decir, a sus hijos, de la parte de la herencia que le correspondía a dicho heredero.

Cuando uno dice que ha desheredado a su hijo o hija lo que se hace realmente es privarle de todos sus derechos hereditarios, exceptuando a la legítima estricta, esto es, la parte de la herencia que debe repartirse a partes iguales entre todos los herederos forzosos que corresponda.

Por otro lado, y en términos técnicos, desheredar a un hijo o hija es privarle totalmente de la parte de la herencia que le correspondía. Para este segundo caso, el cual es el único que reconoce la ley, hace falta que la persona desheredada haya cometido actos gravísimos los cuales deben probarse y, si no hay nada por hacer, hay sentencia.

¿Por qué me pueden desheredar de la herencia de mis padres como hijo?

Primero, por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.

Segundo, por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo.

Tercero, por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar al causante. Cabe mencionar que el dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Cuarto, por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo.

Quinto, por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames. A menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Cabe mencionar que una persona a la cual le corresponde recibir una herencia, también es libre de renunciar a ella si así lo dispone.

Pero ¡Ojo! No es llegar y desheredar así como así. Deben existir requisitos y causales legales para recién proceder a desheredar:

  • Debe existir una disposición testamentaria
  • Debe fundarse en causas legales, las cuales fueron ya nombradas en los puntos anteriores
  • En el testamento debe estar señalaba la causal de desheredamiento
  • Deberán probarse los hechos que constituyen la causal invocada

A modo de cierre, como norma general se pueden designar como herederos a las personas que se crean convenientes, aunque la ley establece un límite, esto se logra mediante un testamento. Eso si se tiene que respetar la legítima que corresponde a cada descendiente.


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Abogado Experto en Herencias

Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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