la herencia entre medios hermanos Chile

Herencia entre medios hermanos

rodrigo autor

Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

Como Abogados de Herencias hemos creado este artículo para ayudarte a comprender la herencia entre medios hermanos de padre o madre, para ello primero es necesario conocer el concepto de hermano de simple o de doble conjunción, el cual explicamos a continuación:

Legalmente los medios hermanos son hermanos de simple conjunción

Los hermanos de simple conjunción son aquellos concebidos de solo de parte de padre o madre, por ende, se reconocerán como hermanos paternos o bien hermanos maternos.

Mientras que los de doble conjunción son los hermanos que comparten el mismo padre y madre

¿Cómo es la herencia entre medios hermanos?

Al fallecer el progenitor (padre o madre) la herencia recaerá tanto en los hijos como en el o la cónyuge.

Por lo tanto, ¿Qué sucederá con la herencia en la existencia de medios hermanos de parte de padre o madre?

Nuestro código civil, sí considera a los medios hermanos como herederos legales y les otorga los mismos derechos sobre la herencia que el resto de sus hermanos de doble conjunción.

Cabe mencionar, que en la herencia el medio hermano de parte de padre tendrá sólo derecho de herencia al patrimonio dejado por su padre y no así al patrimonio de la cónyuge de su padre. Caso contrario, ocurre cuando el medio hermano de parte de madre sólo tendrá derecho a la herencia del patrimonio constituido por su madre y no teniendo parte sobre el cónyuge.

Si no te ha quedado claro escríbenos a nuestro WhatsApp o sigue leyendo este artículo para tu orientación.

¿Cómo es la herencia entre hermanos y Medios hermanos en Chile?

Pero qué sucede con la herencia si una persona muere y no tiene hijos ni conyuge ni sus padres estan vivos

El primer orden de sucesión constituye a los hijos o hijas y el cónyuge sobreviviente.

En esta situación acontecerá que la herencia recaerá en los hermanos del fallecido, te lo explicamos a continuación:

¿Los hermanos serán sus herederos?

Sí. Según el Código Civil, en caso de que la persona fallecida no haya dejado testamento, los hermanos conforman el tercer orden sucesorio; esto es, los descendientes de la persona fallecida (primer orden) excluyen a los ascendientes (segundo orden) y estos, a los hermanos. Por ejemplo: si una persona muere sin tener hijos y sus padres ya fallecieron, sus hermanos son los llamados a sucederlo por ley. Al contrario; si hubiera hijos o padres vivos al momento de su muerte, los hermanos de la persona fallecida no podrían heredar.

Si hubiese testamento, los hermanos solo podrían heredar la cuarta de libre disposición, pues no se consideran legitimarios (herederos forzosos).

¿Cómo dividir una herencia entre hermanos y medios hermanos?

Sí. Solo en la sucesión intestada, se distingue entre hermanos de doble conjunción o carnales (de parte de padre y madre) y de simple conjunción (exclusivamente de parte del padre o solo de parte de la madre).

En el derecho chileno prevalece la doble conjunción, principio según el cual los hermanos de simple conjunción (paternos o maternos) llevan la mitad de lo que les corresponde a los hermanos de doble conjunción. Por ejemplo: si los hermanos de un fallecido (que no deja hijos ni tiene ascendientes vivos) son dos, uno de simple y otro de doble conjunción, al primero le corresponderá 1/3 de la masa hereditaria, mientras que el segundo se queda con los 2/3 restantes.

Cabe destacar que actualmente las personas adoptadas tienen los mismos derechos sobre la herencia que los consanguíneos.

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¿Qué pasa cuando uno de los herederos fallece?

Si tres hermanos concurren a la herencia de su padre fallecido y uno de ellos ya había muerto antes que su padre, ¿qué sucede con su cuota de herencia?

En la sucesión intestada opera el llamado derecho de representación, por el cual la descendencia de dicho hermano fallecido concurrirá como heredero y se le asignará la cuota correspondiente. Ahora bien, como dice el art. 985 del Código Civil, los que suceden por representación heredan por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al progenitor fallecido, toman entre todos y por iguales partes la porción que le hubiera cabido al representado. En el ejemplo, si el hermano fallecido dejara tres hijos, entre ellos se deberán repartir equitativamente 1/3 de la herencia, que es la cuota que le correspondía a su padre fallecido en su calidad de hermano.

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¿Se puede desheredar a un hermano o medio hermano de ser heredero?

Sí, aunque las causales de exclusión también se aplican al resto de los herederos. En general, se excluye a todo heredero que no cumpla con estos tres requisitos:

  • 1º Ser capaz de suceder: Existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que opere el derecho de transmisión (artículo 957 del Código Civil). Más información, entre ellas, algunas causales inaplicables en la actualidad, se encuentra en los artículos 962, 964 y 965 del mismo Código.
  • 2º Ser digno de suceder: Las 11 causales se detallan en los artículos 968 al 979 del Código Civil: todas ellas relacionadas con el mérito o lealtad del heredero con la persona fallecida. Algunas causales operan en vida del causante y suponen una conducta que afecte su vida o intereses jurídicos. Otras operan después del fallecimiento del causante, bajo el entendido que el deber de lealtad del heredero se mantiene tras la apertura de la sucesión. Ejemplos: abandono u homicidio del causante, ocultación de testamento, entre otras.
  • 3º Ser persona cierta y determinada (art. 1056 del Código Civil).

Además, en la sucesión testada opera el desheredamiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales del art. 1208 del mismo Código.

¿Qué debo hacer si la sentencia o resolución que otorga la posesión efectiva omite a algún medio hermano o hermano?

Si la sucesión es testada, los demás herederos o el afectado, se deberá de presentar un escrito ante el tribunal que dictó esa resolución. La acción judicial que tiene el heredero para este fin se llama “acción de petición de herencia” y está regulada en los artículos 1264 a 1269 del Código Civil.

Si no hay testamento, los demás herederos o el afectado, personalmente o representados, pueden solicitar la modificación correspondiente junto con los antecedentes que la respaldan en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si tienes dudas sobre este procedimiento puedes escribirnos a nuestro Whatsapp.


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Abogado experto en herencias
Abogado Experto en Herencias

Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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3 comentarios en «Herencia entre medios hermanos»

  1. Buenas tardes Abogado, quisiera exponer mi caso.
    Estoy casada con separación de bienes, tengo 3 hijos de un matrimonio anterior y mi cónyuge tambien tiene un hijo, No tenemos hijos en comun, yo poseo una propiedad y en caso de fallecimiento como se distribuye mi herencia?El hijo de mi conyugue tiene derecho a mi herencia?, mi esposo esta de acuerdo que mi herencia deberia ir solo a mis hijos, entonces como puedo asegurar que mi herencia vaya integra a mis hijos?

      Responder
    • Buenas tardes, mi nombre es Alicia, mis padres murieron y ellos dejaron dentro del matrimonio 4 hijos. Mi madre tiene 2 fuera del matrimonio y mi padre 2 mas fuera del matrimonio.
      En total somos 8 herederos. ¿Como se debe tomar encuentra la repartición de una propiedadd? Espero puedan aclarar mi duda.-
      Alicia Jara

      Responder
      • Hola Alicia, la repartición de los bienes se realiza determinando primero el régimen conyugal de los padres, segundo el orden de los fallecimientos, finalmente nos permitirá determinar las cuotas hereditarias para cada de uno de los herederos. Si necesita efectuar este cálculo nos puede escribir a nuestro WhatsApp +56922586990

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