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Se puede cobrar arriendo a un heredero

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Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

En nuestro país se presenta el problema, que uno de varios herederos se queda viviendo en un casa que corresponde a varias personas que son copropietarias del mismo; situación que en la mayoría de los casos se prolonga por varios años.

O se da el caso, en que el mismo heredero que quedo viviendo en la casa, ponga el inmueble en arriendo sin preguntar, ni informar y mucho menos sin hacer partícipe de las rentas a los demás herederos.

¿SE PUEDE COBRAR ARRIENDO A UN HEREDERO EN CHILE?

La respuesta es sí, se puede cobrar arriendo a un heredero en Chile, en los casos que no se logre acordar de manera consensuada, se puede ejercer acciones legales como interponer una demanda en los tribunales en contra del heredero que se encuentra haciendo uso del inmueble por cese de uso gratuito, demanda que es realizado por un Abogado de Herencias competente, se recomienda un Abogado con experiencia en Herencias como nosotros.

Sin embargo, para realizar esta acción de demanda se debe de cumplir también con los siguientes requisitos:

• En primer lugar, deben existir varios herederos que sean dueños o comuneros de una cosa común, es decir, un bien inmueble.

• En segundo Lugar, que no se haya realizado la partición de la herencia entre los herederos.

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¿Qué dice nuestra legislación sobre cobrar los arriendos a un heredero?

Si bien no existe norma expresa con respecto a solicitar que el heredero o herederos que ocupan en inmueble en desmedro de los demás herederos, deban pagar arriendo; existen varias disposiciones que se encuentran dispersas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil que permiten poner término a esta situación de injusticia que va claramente en contra de los herederos que no ocupan la propiedad heredada.

El artículo 394 del Código Civil señala que cada partícipe (heredero) podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad o sociedad, ni impida a los copartícipes o socios utilizarlas según su derecho; por lo que, los copropietarios están llamados a gozar y administrar dicha cosa de común acuerdo, repartiendo las ganancias o utilidades y los gastos en forma equitativa.

Hay que recordar la definición que da la ley en el artículo 2053 del Código Civil de lo que debe entenderse por sociedad “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”. Es decir, el comunero que ocupa exclusivamente un inmueble sin pagar a los demás por su uso no está cumpliendo estas normas que son aplicables a las comunidades.

Si hay un manifiesto goce gratuito del inmueble por parte de uno de los herederos, los afectados pueden ejercer la acción de cese de goce gratuito, pues la propiedad pertenece a una comunidad de hecho formada por todos los comuneros o copropietarios en conjunto con quien actualmente la ocupa, que siendo también dueño, tiene sólo un porcentaje de derechos en la propiedad.

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¿Cómo iniciar el proceso para cobrar el arriendo a un heredero?

Para poner término al uso de la propiedad sin pagos de arriendo primero debe contar con la representación de un Abogado, de preferencia con experiencia en Herencias como nosotros.

Nuestra legislación contempla un procedimiento que permite obtener que un comunero pague por el uso exclusivo que hace de un inmueble sin tener que recurrir a un juicio particional. Se trata de la acción de “cese del goce gratuito de la cosa común”, consagrada en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Dice esta norma: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados, salvo que este goce se funde en algún título especial.

La única forma que tendría este comunero de seguir gozando de la cosa común (Propiedad) sería que lo hiciera a título oneroso, es decir, obligándose a pagar a los otros comuneros una renta por usar el inmueble en proporción a los derechos que cada uno de los demás herederos tengan en el bien común.

Por lo tanto, la forma de exonerarse el heredero usuario exclusivo del inmueble común sería que tuviera un título que le habilite para hacer uso de su inmueble y que sea distinto a su condición de copropietario del mismo. Dicho título podría ser un usufructo, un derecho de habitación, e incluso un contrato de comodato.

Una vez declarado el cese del goce gratuito de la cosa común viene el problema de determinar el monto que debe pagar el comunero a los otros comuneros por el uso del inmueble. La recomendación es que dicha solicitud sea presentada al tribunal como subsidiaria de la de cese del goce gratuito para el caso que sea acogida ésta, o que se reserve su discusión para la etapa de cumplimiento del fallo.

¿Se puede pedir el cobro retroactivo de los arriendos al heredero que usa la casa?

Otra pregunta es si es posible solicitar el pago de los arriendo al heredero en Chile de manera retroactiva por todos aquellos meses o años en que el o los herederos se encontraban utilizando el inmueble (casa, departamento o parcela), antes de que el tribunal declarara el cese del goce gratuito. Respecto a este tema, nuestra jurisprudencia se encuentra dividida, ya que existen fallos dictados por los tribunales de justicia que han ordenado el pago retroactivo y otros, en cambio, disponen que el pago debe hacerse a contar de la declaración del cese del goce gratuito.

Caso contrario, es en el caso que el heredero disponga la propiedad en arriendo a un tercero que no es heredero, estos ingresos obtenidos producto de la colación de la propiedad en arriendo, podrán ser reclamados por la comunidad hereditaria de manera retroactiva.

Es Importante destacar en estas situaciones de cobro de arriendo a herederos en Chile

Cabe destacar que todas las acciones de reclamos en el cobro del arriendo a un heredero en Chile, se hace necesario con la representación de un Abogado, recomendamos para ello un Abogado con la debida experiencia en la materia de herencias para su seguridad.


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Abogado experto en herencias
Abogado Experto en Herencias

Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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2 comentarios en «Se puede cobrar arriendo a un heredero»

  1. Pasa que mi abuelo falleció hace un mes, yo heredo porque mi mamá falleció. El tenía dos casas, una en la que vive un tío con la esposa de mi abuelo (que no es mi abuela) y otra en la que vive una tía hace más de 20 años y por la cual no paga arriendo, está tía es la que ahora está empeñada en iniciar los trámites de posesión efectiva y de incluir en ella dineros que cree existían, de los que no tiene pruebas ni certeza. ¿Que podemos hacer en esa situación? ¿Cómo podemos proceder con ella? ¿Podemos hacerla pagar arriendo por vía legal?¿Podemos sacarla de esa casa?

      Responder
      • Hola Kat
        Lo recomendable es tramitar cuanto antes la posesión efectiva, y luego en caso de no haber acuerdo en cómo administrar o repartir los bienes de la herencia, iniciar acciones judiciales, por ejemplo un juicio de partición, cese de uso gratuito, etc, todo ello debemos analizarlo en profundidad.
        Si requiere para ello una mayor asesoría frente a cómo se puede cobrar el arriendo a un heredero en Chile, puede escribirnos a nuestro WhatsApp +569 2258 6990
        Saludos cordiales

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