que pasa si no se hace la posesion efectiva

Qué pasa si no se hace la posesion efectiva

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Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

Antes de negarse a no realizar la posesión efectiva es importante para ti como heredero tener claridad de los riesgos de no efectuar este trámite. Ahora te lo explicamos como Abogados de Herencias a continuación ¿Qué pasa si no se hace la posesión efectiva?.

¿Qué pasa si no se hace la Posesión Efectiva?

Siempre es recomendable de realizar la posesión efectiva sin que transcurra demasiado tiempo desde la muerte del causante o de nuestro familiar, ya que puede acontecer que con el pasar del tiempo los bienes puedan ser sustraidos o hurtados de la propiedad en herencia, o bien extraviarse, inclusive ser mal utilizados, provocandoles serios daños que disminuyan su valor. Por ello, recomendamos de no olvidar de realizar el trámite de posesión efectiva en un plazo no mayor a un año, a fin de que no sean afectados los herederos por los riesgos anteriormente descritos.

Cabe destacar que no existe un plazo establecido por nuestra ley para hacer la posesión efectiva en Chile, sin embargo, si nos entrega plazos de prescripción, esto es, 10 años para hacer valer la acción de Petición de Herencia, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 1269 del Código Civil, por lo que,

¿Puedo perder mi derecho a heredar si no hago la posesión efectiva?

Si, es posible que se pierda el derecho a heredar, si no se hace en tiempo y forma la posesión efectiva; esto se puede dar por la usurpación o posesión de un tercero por el tiempo que señala la ley ya sea por prescripción ordinaria o extraordinaria.

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¿Quién es el tercero que puede heredar?

Es lo que conocemos como Heredero Putativo, que es aquel heredero aparente que se encuentra o está actualmente en posesión de los bienes de una herencia que es totalmente ajena a él, esto quiere decir, que tiene en su poder bienes que no le pertenecen.

¿Cómo puede el Heredero Putativo heredar?

Este Heredero Putativo puede adquirir la herencia oponiéndose a la prescripción adquisitiva, oponiéndose a la acción de petición de herencia que haga el verdadero heredero; esto mediante Resolución de Posesión Efectiva. Esta acción de Petición de Herencia prescribe a los 5 años.

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¿Qué es la acción de Petición de Herencia?

Pues bien, pongámonos en el escenario de que un tercero o heredero putativo se encuentra en posesión actual de los bienes dejados al fallecimiento de nuestro familiar ¿qué es lo que podemos hacer para recuperar lo que en derecho nos corresponde? La ley nos otorga la herramienta de ejercer antes los tribunales de justicia la acción de petición de herencia, por lo que, es el verdadero heredero quien debe ejercerla.

La acción de petición de herencia se encuentra definida en el artículo 1264 del Código Civil, que señala que «El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.«

Por lo tanto, podemos decir que la acción de petición de herencia es aquella que tiene el verdadero heredero para interponerla en contra del falso heredero mediante demanda, para que se le reconozca y confiera la calidad de heredero; y para que se le restituyan los bienes hereditarios o una cuota de ellos, que no se encuentra poseyendo.

¿Quiénes pueden ejercer la acción de Petición de Herencia?

Hemos mencionado de manera genérica que es el verdadero heredero, quien puede ejercer la acción de petición de herencia; pero la ley en su artículo 1142 del Código Civil, también reconoce al donatario de una donación revocable y al cesionario de un derecho real de herencia.

Herencia Yacente y Herencia Vacante

Si no se hace la posesión efectiva en tiempo y forma, la herencia se puede encontrar en dos estados, que se conocen como Herencia Yacente y Herencia Vacante.

La herencia yacente se define como aquella situación en que suele encontrarse, por varios motivos, el patrimonio hereditario en el tiempo o periodo que va desde la apertura de la sucesión, es decir, desde la muerte del causante; y la aceptación de la herencia por parte del heredero o de cualquiera de los herederos llamados a ella.

Ahora bien, en la eventualidad que no se haga la posesión efectiva y el causante poseía bienes que no fueron reclamados por sus herederos, ya sean verdaderos o aparentes, nos encontramos ante lo que se conoce como Herencia Vacante; que es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos tras la muerte de una persona natural (causante), el patrimonio de dicha persona (bienes muebles e inmuebles) pasa al Fisco como último sucesor legal.

El trámite permite acceder a una herencia de una persona fallecida sin herederos, a través de denuncias respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponden al Fisco. Si la denuncia es efectiva, el denunciante recibirá el pago de un galardón, que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes hereditarios denunciados.

Plazos de Prescripción

De acuerdo al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Hablamos de prescripción ordinaria cuando la persona esté en posesión del bien ininterrumpido por un lapso de 2 años si es un bien mueble. Y para bienes inmuebles el tiempo de posesión establecido en la ley es de 5 años.

La prescripción extraordinaria, a su vez, consiste en que una persona para poder alegar este tipo de prescripción debe ser poseedora del bien por un tiempo ininterrumpido de 10 años.


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Abogado experto en herencias
Abogado Experto en Herencias

Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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