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Cómo comprar parte de la herencia a mis hermanos en Chile

rodrigo autor

Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

En ocasiones se nos presenta la inquietud de comprar parte de la herencia a nuestros hermanos en Chile, algunos acceden a vendernos sus derechos sobre la herencia, otros cederan sus derechos de manera gratuita, inclusive algunos no se verán interesados en realizar cualquier acción para la transferencia de sus derechos hereditarios.

Debido a lo anterior te explicamos en detalle el cómo y si es que se puede comprar parte de la herencias a tus hermanos en Chile.

¿Se puede comprar parte de la herencia a los hermanos?

Sí, se puede comprar parte de la herencia a los hermanos tanto en Chile como estando en el extranjero, sólo se requiere que ambas partes estén de acuerdo en la compra y venta de los derechos de herencia, finalmente que estos sean ratificados mediante la escrituración de una cesión de derecho hereditarios.


Revisemos a continuación en detalle como se puede comprar parte de una herencia a los hermanos en Chile

¿Cómo se puede comprar parte de la herencia a los hermanos en Chile?

Supongamos que tres hermanos heredan los derechos sobre un solo departamento en Santiago que era de su padre fallecido. Para que uno de ellos pueda comprar los derechos hereditarios que otro de los hermanos ha recibido, es necesario que primero exista el ánimo de querer vender su parte de la herencia. Existiendo el ánimo de venta del derecho de herencia y que las partes estén de acuerdo en el monto de transacción, se debe realizar una cesión del derecho real de herencia, lo que en simple se llama “cesión de derechos hereditarios”.

Dicha cesión puede realizarse respecto de la totalidad de la herencia o la cuota entera, o bien sólo una parte de ella que le corresponda al cedente, no sobre bienes determinados, pues el cedente podría no adjudicarse un bien específico en la herencia o no tener todos los derechos sobre él.

Por lo cual, se debe ser cuidadoso en la redacción de la cesión de derechos hereditarios, siendo recomendable que sea confeccionado por un Abogado Experto en Herencias como nosotros para para evitar errores y riesgos para usted.

Pero que sucede si su hermano no quiere vender parte de la herencia, te lo explicamos en el siguiente párrafo.

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¿Qué hacer si no se puede comprar parte de la herencia a los hermanos?

Suelen existir distintos motivos que conllevan a los hermanos a no estar de acuerdo en vender su parte de la herencia, las cuales destacan.

Primero que el precio no sea el justo, tanto para el que vende como para el que quiere comprar la herencia, ya que suele acontecer que el precio es bajo para la parte vendedora, no generando interés para la venta de su herencia, o bien se fije un precio muy alto para la parte interesada de adquirir el derecho de herencia.

Segundo que no exista interés sobre la herencia, puede existir desmotivación hacia la propiedad en herencia, en el caso de estar en el extranjero o en otra ciudad.

Tercero que exista un interés emocional sobre la propiedad, impidiendo su venta.

Cuarto que esté utilizando la propiedad y no quiere vender su derecho de herencia por estar haciendo uso del bien inmueble.

En todas las situaciones anteriores recomendamos a nuestros clientes determinar cual es su caso específico, ya que para lograr comprar una parte de la herencia se debe determinar el precio justo sobre el derecho de herencia, en su forma total o parcial.

Posterior, es esencial para nosotros efectuar las negociaciones correspondientes con ambas partes para lograr su beneficio.

Si se encuentra en algunos de los casos anteriores, puede comunicarse con nosotros para brindarle la ayuda especializada y resolver por fin su problema de herencias con Expertos en Herencias.

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El Juicio de Partición

El Testamento

¿Se puede comprar parte de la herencia si la persona de quien los heredo está viva?

No, solo se puede una vez fallecida esa persona (denominado “causante”), sino la cesión de derechos adolecería de objeto ilícito y, por ende, se podría declarar su nulidad absoluta. En todo caso, no es necesario haber tramitado la posesión efectiva que corresponda, lo que depende de si haya o no habido testamento.

Los demás requisitos para realizar la cesión son:

  1. El cedente debe ser el titular de los derechos hereditarios que serán cedidos
  2. Debe existir un título traslaticio de dominio (compraventa, permuta, pago o donación).
  3. El cedente no debe haber hecho la partición de la herencia, pues esta extingue el derecho real.
  4. El derecho debe ser cedible o transferible (no personalísimos, ej. uso, habitación).
  5. Uno nuevo respecto de la ley 21.477: los derechos inmuebles deben recaer sobre lotes o predios que puedan subdividirse de acuerdo con la normativa correspondiente. Si no, el notario no dará curso a la cesión.

¿Se hace alguna distinción entre hermanos respecto a la cuota hereditaria para comprar la herencia?

Sí, sólo en la sucesión intestada, se distingue entre hermanos de doble conjunción o carnales (de parte de padre y madre) y de simple conjunción (exclusivamente de parte del padre o solo de parte de la madre).

En el caso del ejemplo de los tres hermanos, si son todos hermanos de padre y madre, sus cuotas respecto del inmueble son todas iguales, de 1/3 cada uno. Entonces, si A le compra al hermano heredero B la totalidad de la suya, quedaría con 2/3 y el hermano heredero restante, C, con el tercio restante.

Por el contrario, si A fuera hermano de B y C solo por la madre, en ese caso, su cuota solo sería la mitad de la que recibirían cada uno de ellos; es decir, 1/6, y el 5/6 restante se divide en partes iguales entre B y C por ser hermanos de padre y madre. Luego, si C les cede el total de sus derechos, B y C quedarían con los 6/6 correspondientes a la herencia completa.

¿Existe algún plazo para comprar parte de la herencia a mi hermano en Chile?

No existe un plazo como tal para realizar la compra de la herencia a su hermano en Chile, sin embargo, como única condición podríamos señalar que no debe haberse realizado la partición de la herencia de cuyo derecho se quiere ceder.

¿Existe algún plazo para comprar parte de la herencia a mi hermano en Chile?

Sí, tanto si la compra de la herencia se efectúa mediante compra venta como de manera gratuita (donación) se deben pagar los honorarios profesionales del Abogado experto en Herencias, más los de notaría, no obstante, en el caso que la compra sea de manera gratuita mediante donación se agregará el impuesto a la donación determinado en la ley respectiva (16.271), el que siempre depende del valor de lo cedido.


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Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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