Frente a errores en tu posesión efectiva, la solución es realizar la Rectificación de Posesión Efectiva, el cual explicamos a continuación.
¿Qué es la rectificación de posesión efectiva?
Si la posesión efectiva se está tramitando judicialmente ante un tribunal civil, la rectificación de posesión efectiva es considerada cualquier tipo de modificación que se presente a la solicitud principal o a la resolución de posesión efectiva ya dictada por el tribunal.
En cambio, en el caso de las posesiones efectivas que se tramitan ante el Registro Civil, la rectificación de posesión efectiva consiste en incluir o excluir a una persona dentro del listado de herederos considerados en la solicitud principal o en el certificado de posesión efectiva ya emitido; o también corregir o reemplazar los datos de identificación del causante o de cualquiera de sus herederos.
¿En qué se diferencia con modificar una posesión efectiva?
Si la posesión efectiva se está tramitando judicialmente ante un tribunal civil, no existe diferencia.
En el caso de las que se tramitan ante el Registro Civil, consiste en agregar, corregir o eliminar un bien del causante considerado en el inventario de la solicitud principal o del certificado de posesión efectiva ya emitido.
¿Cómo puedo rectificar una posesión efectiva?
Para rectificar la posesión efectiva que se está tramitando judicialmente ante un tribunal civil, debe presentar un escrito ante el juzgado civil que conoció o está conociendo de la solicitud de posesión efectiva, indicando la rectificación que se necesite realizar.
El tribunal resolverá aprobando o rechazando la solicitud para rectificar los datos requeridos e indicará los pasos a seguir.
En el caso de las que se tramitan ante el Registro Civil, debe acudir de preferencia a la oficina del Registro Civil que conoció o está conociendo de la solicitud de posesión efectiva y pedirle al funcionario realizar la rectificación; o bien, rellenar el formulario que se encuentra en el sitio web del Registro Civil y luego presentarlo ante dicha oficina.
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¿Cómo puedo modificar una posesión efectiva?
Si la posesión efectiva se está tramitando judicialmente ante un tribunal civil, su Abogado debe de presentar un escrito ante el juzgado civil que conoció o está conociendo de la solicitud de posesión efectiva, indicando la modificación que se necesite realizar.
Posterior, el tribunal resolverá aprobando o rechazando la solicitud para modificar los datos requeridos e indicará los pasos a seguir. Ya que el cambio se relaciona con el inventario, deberá también modificarlo.
En el caso de las que se tramitan ante el Registro Civil, debe acudir de preferencia a la oficina del Registro Civil que conoció o está conociendo de la solicitud de posesión efectiva y pedirle al funcionario realizar la modificación; o bien, rellenar el formulario que se encuentra en el sitio web del Registro Civil y llevarlo ante dicha oficina.
En ambos casos anteriores, junto con los antecedentes que le sirvan de fundamento. Esto se remitirá a la Dirección Regional respectiva del Servicio para su resolución:
Si se acoge la solicitud de modificación del inventario o valoración de bienes, será publicada mediante extracto en un diario de la Región en que se inició el trámite de posesión efectiva en el día 1º o 15 de cada mes (o el día hábil siguiente, si estos recayeren en día sábado o feriado), además de subirla a la página web del Servicio.
Como consecuencia de la modificación, el Servicio recalculará el monto de la masa de los bienes del causante y aplicará el arancel (impuesto a la herencia) que corresponda según el valor total de la masa de bienes (descontando lo que se hubiere pagado anteriormente, si es el caso).
Por el contrario, la resolución del Director Regional respectivo que rechace una solicitud de modificación del inventario o valoración de bienes se notificará por carta certificada al solicitante y podrá pedirse reposición, ante la misma autoridad que la dictó, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde su notificación.
El Director Regional resolverá dentro de 10 días hábiles, a contar de la recepción de la solicitud de reposición en la Dirección Regional respectiva.
¿Quién puede solicitar la modificación o rectificación de posesión efectiva?
Cualquiera de los herederos del causante, personalmente o debidamente representado en el caso de contar con un Abogado puede efecuar la modificación o rectificación de la posesión efectiva en el registro civil.
¿Qué sucede si no se modifica o rectifica la posesión efectiva?
En el caso de la rectificación de posesión efectiva, la lista de herederos se conformará solamente con los herederos reconocidos por las bases de datos del Registro Civil y la información que de ellos posea.
Esto no impide que alguna persona que se considere heredero pueda impugnar, en sede administrativa o judicial y mientras no haya prescrito su acción, dicha lista de herederos.
En el caso de la modificación de posesión efectiva, el inventario se conformará solamente con los que se incluyeron inicialmente en la solicitud y la información que de ellos se haya detallado, incluido su valor. Esto influye directamente en el monto final de impuesto a la herencia o bien en su exención.
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Buenas tardes, debo eliminar un bien raíz presentado erróneamente en la posesión efectiva de mi padre, en su momento pagué el valor que me indicó el Registro Civil, cuando presente el formulario con la corrección de la posesión efectiva, debo pagar nuevamente, o se me debe devolver lo pagado demás. La posesión efectiva original incluía 2 bienes raices, y con la modificación se eliminara una. Desde ya, agradezco vuestra ayuda.
Muy buena información y la orientación ofrecida.
Muchas gracias