quién puede pedir la posesión efectiva

Quién puede pedir la posesión efectiva

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Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

Para efectuar tu trámite de herencia en Chile, es necesario tener pleno conocimiento de quién puede pedir la posesión efectiva, ya que no todos los familiares del fallecido son aceptados legalmente para realizar la posesión efectiva. A continuación, como Abogados Expertos en Herencias te lo explicamos para ayudarte.

¿Quién puede pedir la posesión efectiva?

Tras fallecer el causante, el trámite de posesión efectiva puede ser pedido por cualquiera de sus herederos legales, existiendo dos formas de ser heredero, mediante sucesión testada o intestada. Es así que al heredero legal se le permitirá a través de la posesión efectiva disponer de las propiedades y bienes del fallecido.

Pero, quiénes son los herederos legales para pedir la posesión efectiva de una herencia en Chile…

¿Quiénes son los herederos legales para pedir la posesión efectiva?

En nuestro país hay dos formas de ser heredero: mediante una sucesión intestada o una sucesión testada.

Para la primera, la ley dispone de herederos legales en el caso de que el causante, es decir, la persona fallecida, no haya dejado testamento en cual indique quiénes son sus herederos, los cuales se establecen en un orden de sucesión, que explicaremos en los siguientes párrafos.

Mientras en el caso de una sucesión testada, estaremos frente a herederos testamentarios.

Sin embargo, en Chile el causante no puede disponer libremente de quiénes serán todos sus herederos, ya que hay quienes heredan según los órdenes de sucesión establecidos por la ley.

Estos son llamados herederos forzosos y legitimarios. Antes de explicar quiénes son los herederos forzosos, es necesario tener en cuenta el orden de sucesión, el cual aplica en caso de estar ante una posesión intestada:

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¿Quién puede pedir la posesión efectiva de una herencia intestada según el orden de sucesión?

En este primer orden sucesorio, podrán pedir la posesión efectiva los descendientes del fallecido, siendo sus hijos o hijas, también podrán pedirlo su cónyuge o conviviente civil. Cabe destacar que también se incluyen a los hijos/as adoptados/as.

En los casos de que la persona fallecida no haya tenido hijos o hijas. En el segundo orden sucesorio podrán pedir la posesión efectiva su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes de grado más próximo.

Los ascendientes de grado más próximo, son su madre, padre, abuela, abuelo.

En el tercer orden sucesorio nos indica que en el caso de que la persona fallecida no posea descendencia ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, podrán pedir la posesión efectiva los hermanos y hermanas del fallecido.

De igual manera en situaciones del fallecimiento de los hermanos y hermanas, podrán pedir la posesión efectiva su descendencia, quienes vendrían siendo los sobrinas y sobrinos de la persona fallecida.

En el caso de no existir descendencia (hijos, hijas), cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, el cuarto orden sucesorio establece que podrán pedir la posesión efectiva los colaterales más próximos, los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, pudiendo extenderse hasta el sexto grado inclusive. Este incluye a primas o primos en segundo grado.

Cabe destacar que los parientes afines ejemplo tales como cuñados no pueden pedir la posesión efectiva, ya que no son llamados a la sucesión abintestato, explicada más abajo. Así fue confirmado ya por una sentencia de 31 de julio de 1951, de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió que los parentescos en la sucesión intestada son por consanguinidad y no por afinidad.

Para estos temas, es importante considerar el artículo 985 del Código Civil, el cual establece que los herederos legales de cada orden sucederán por cabeza, esto quiere decir que toman entre todos por partes iguales la porción a que la ley lo llama.

Dicho de forma más sencilla, cada uno de los descendientes heredarán en porciones o partes iguales el total de la herencia.

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¿Quién puede puede la posesión efectiva en una herencia testada?

En la sucesión testada, radica la existencia de un testamento, donde los herederos pueden ser tanto forzosos (contenidos en el orden de sucesión) como pueden ser voluntarios, pudiendo ambos de efectuar la solicitud de posesión efectiva.

Los herederos voluntarios, son aquellos en los que el testador (fallecido) tiene la capacidad de elegir libremente a sus herederos y son incluidos dentro del testamento.

Para el caso, los herederos voluntarios no pueden ser designados en la cuota o porción establecida en el artículo 985 del Código Civil como sí le corresponde a los herederos legitimarios o forzosos. Por lo tanto, serán voluntarios aquellos que sean asignatarios del remanente de la herencia, descontada la mitad legitimaria.

También los herederos voluntarios son aquellas personas que heredan a falta de herederos forzosos por tener un parentesco consanguíneo con el causante, pero no en línea

Por lo tanto, podrán pedir la posesión efectiva los que cuenten con derecho de representación en la herencia dejada por el fallecido.

Derecho de representación de la herencia para solicitar la posesión efectiva

Cabe destacar que según el artículo 984, 2º del Código Civil, señala una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Dicho de otro modo, es aquel derecho al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Para que opere este derecho de representación, es necesario que estén presentes los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una sucesión intestada
  • Sólo opera en la línea descendente, pero no para la línea ascendente.
  • Únicamente opera en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.
  • Es necesario que falte el representado.

Cabe señalar que respecto de este último requisito, el caso más común es que el representado falte por haber fallecido con anterioridad que el causante.
Un ejemplo de ello sería que a la muerte del abuelo, y muerto antes el padre, el nieto pase a representar a su padre en la sucesión de su abuelo.

Ahora bien también faltará, en caso que el heredero natural repudie la herencia, o cuando es indigno o incapaz de suceder o cuando ha sido desheredada.

En la herencia suelen haber dudas con respecto a quiénes pueden heredar, ya sea cuando hay un testamento o no de por medio.

Para esto, es importante tener en claro el orden de sucesión, que determinará quiénes pueden realizar el trámite de la posesión efectiva y qué porcentaje de herencia le corresponderá al heredero en cuestión.

El Código Civil es claro y preciso en regir cada uno de los casos y, si se avistan dudas sobre quién puede pedir la posesión efectiva

Siempre es recomendable la ayuda de un abogado de herencias, sobretodo porque suelen haber problemas familiares para ponerse de acuerdo y, así también, se evitan posibles problemas a futuro.


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Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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4 comentarios en «Quién puede pedir la posesión efectiva»

  1. basta tener una posesion efectiva o cada uno de los herederos debe solicitar una en el registro civil? esta es una propiedad intestada. Gracias.

      Responder
      • Hola Ruth,
        Puede pedir la posesión efectiva cualquiera de los herederos y solamente es necesario que uno de los herederos realice la solicitud de posesión efectiva
        Deseo haberte ayudado, y te recuerdo que si te ves complicada en ello puedes contratar nuestros servicios profesionales donde realizamos tu posesión efectiva, así te evitas errores y complicaciones
        Saludos cordiales
        Rodrigo tu Abogado de Herencias
        WhatsApp +569 2258 6990

    • Hola la abuela de mi esposo( estubimos separados de hecho) murio la mamá de mi esposo tambien murio tenemos un hijo a el le toca algo de su bisabuela

        Responder
        • Hola Gloria
          Si su esposo está vivo es a él a quien le corresponde las herencias, en caso que él hubiese fallecido, le corresponde a su hijo
          Si requiere de una asesoría en mayor detalle o en referencia a quién puede pedir la posesión efectiva puede escribirnos a nuestros WhatsApp +56922586990 para su atención.
          Saludos Cordiales.

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