Sí, en Chile, una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal sí puede recibir herencia, en el momento en que el marido fallece, asume el rol del cónyuge sobreviviente, recibiendo el 50% que corresponde a su haber social, esto es todos los bienes adquiridos durante el matrimonio; y del 50% restante se considerará heredera, siendo llamada a suceder dentro del primer orden de sucesión, en conjunto con los hijos del padre fallecido (denominado causante).
A su vez, es importante mencionar que la mujer casada en sociedad conyugal, en su calidad de cónyuge sobreviviente, podrá ejercer su derecho en el marco de una partición de herencia, que consiste en la división de los bienes entre los herederos, estos dos derechos que consisten en:
Derecho de Adjudicación Preferente de la mujer casada en sociedad conyugal
La mujer casada en sociedad conyugal tiene derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que ellos formen parte del patrimonio del marido.
Este derecho de adjudicación preferente tiene carácter personalísimo: por lo que, no puede transferirse ni transmitirse a nadie más que no sea la cónyuge sobreviviente; por lo tanto, si está cede o vende su derecho de herencia a otra persona, este carecerá́ del derecho de adjudicación preferente que tenía la mujer casada.
Derecho de Uso o de Habitación de la mujer casada en sociedad conyugal :
Si el valor total de los bienes que le corresponde, excede la cuota hereditaria de la cónyuge sobreviviente, está podrá́ pedir que sobre las cosas que no le sean adjudicadas en propiedad, se constituya en su favor derechos de habitación y de uso, con carácter de gratuitos y vitalicios, es decir, que se le permita permanecer en la casa en la que reside o que ha sido la vivienda principal de la familia, para morar en ella de por vida.
¿Cómo puedo ejercer el derecho de adjudicación preferente?
La mujer casada en sociedad conyugal, puede hacer valer estos derechos en la liquidación de la sociedad conyugal, posterior a la muerte del marido; o bien en la liquidación y posterior partición en el denominado juicio Partición.
¿El matrimonio debe estar vigente al momento del fallecimiento del marido, para solicitar estos derechos?
Si, el matrimonio debe estar vigente en el momento del fallecimiento del marido; sin perjuicio de que puedan estar separados de hecho por varios años.
¿Cómo se extinguen estos derechos de la mujer casada en sociedad conyugal?
Existen a lo menos tres formas por las que puede la mujer cónyuge sobreviviente verse privada de recibir la herencia a la hora de ejercer el Derecho de Adjudicación Preferente:
En caso de divorcio provocado por culpa de la cónyuge sobreviviente
La cónyuge que dio lugar al divorcio, por su culpa no puede ejercer el Derecho de Adjudicación Preferente. Ahora bien, si se encuentra en un proceso de divorcio pendiente, puede la cónyuge sobreviviente culpable ejercer este derecho, ya que los efectos del divorcio que la privan de este, se producirán solo en cuanto la sentencia que lo declara haya sido dictada.
De manera contraria, si la muerte del marido se produce después de la dictación de la sentencia la cónyuge sobreviviente no podrá ejercer el Derecho de Adjudicación Preferente, porque ya no estarían casados.
Se pierde en caso de desheredamiento
En este caso, perdería su calidad de heredera, por ser desheredada por el marido antes de fallecer
Por último también se pierde por repudiación de la herencia de parte de la cónyuge sobreviviente
Es decir, que no acepta su parte de la herencia
La extinción de los derechos reales de uso y habitación de la mujer casada en sociedad conyugal
La muerte de la usuaria
Por ser un derecho personalísimo, la ley sólo permite que su titular sea única y exclusivamente la cónyuge usuaria, por lo que su muerte desencadenaría la extinción de este derecho
Por renuncia de la usuaria
Ya que se trata de un derecho que solo mira al interés individual de la renunciante, la cónyuge sobreviviente, cuya renuncia no se encuentra prohibida.
Por destrucción completa del inmueble o el mobiliario
Por ejemplo en una inundación, terremoto o un incendio.
La mujer casada en sociedad conyugal si recibe herencia y tiene derechos claros sobre la herencia al fallecer su esposo. Conocer estos derechos le permite proteger su patrimonio y garantizar su bienestar después de la pérdida de su cónyuge. Si necesitas asesoría específica, consultanos somos especialistas en Herencias en Chile.
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