mi marido conyuge tiene derecho a la herencia de mis padres

Mi esposo tiene derecho a la herencia de mis padres

rodrigo autor

Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

En Chile el estar unida en matrimonio trae consigo distintas consecuencias a la hora de determinar si mi esposo tiene derecho a la herencia de mis padres, los cuales iremos explicando en el presente artículo para ayudarte como tus Abogados de Herencias en Chile:

¿Mi Esposo tiene derecho a la Herencia de mis padres?

Suele acontecer que al morir los padres de la mujer casada, existen efectos sobre la herencia, que son necesarios conocer.

Pese a que el esposo no tiene derecho a la herencia de los padres de su mujer, sin embargo, en Chile existen distintos regímenes matrimoniales que tienen efectos sobre el patrimonio y herencia tales como la administración de los bienes hereditarios, tras la muerte de los suegros que recaerá sobre los esposos. No será así, en caso de fallecer la mujer antes que su esposo.

Revisémoslo en detalle a continuación:

El efecto depende básicamente del régimen matrimonial en que haya contraído matrimonio:

Si se casaron los cónyuges con separación total de bienes

La mujer, como hija única, hereda la totalidad del patrimonio de sus padres y gracias a las reglas de este régimen, la administración, goce y disposición de sus bienes le corresponde exclusivamente, por lo que su esposo no tiene derecho a la herencia de sus padres, ni sobre aquellos bienes hereditarios. El único caso en que indirectamente podría heredar el marido por lo dejado por sus suegros es que la mujer falleciera y al momento de su muerte, se mantuviera como dueña de dichos bienes, siguiera el vínculo matrimonial vigente entre marido y mujer, y el marido sobreviviera a la mujer.

Si no hubiese otros herederos que lo excluyan según las reglas de la sucesión intestada, el esposo heredará la totalidad; por el contrario, heredará una cuota equivalente al doble de lo recibido por cada hijo, pero en ningún caso menos del 25%.

Por lo tanto, en esta situación anteriormente planteada el marido o cónyuge no tiene derecho a la herencia los padres

Si se casaron los cónyuges por sociedad conyugal

siempre y cuando al momento de la muerte de sus padres el vínculo matrimonial siga vigente, lo heredado por la mujer entra al llamado “haber absoluto”, si hay bienes inmuebles, y al haber “relativo”, si son muebles.

De todas maneras, la distinción no evita que toda la herencia recibida por la mujer sea administrada por el marido, en su condición de jefe de la sociedad conyugal. Sin embargo, por regla general, solo podrán enajenarse (ej. vender, donar) o gravarse (dar en prenda, hipotecar) estos derechos hereditarios por el marido con autorización de la mujer.

Si la mujer fallece aun estando casada con su marido, este heredará su porción de los bienes “sociales” o de la sociedad conyugal, dentro de los cuales está la herencia de sus suegros, más los bienes que no sean sociales a los que la mujer tenía derecho (ej. inmueble inscrito a su nombre antes de casarse). A estos últimos se les aplica la misma regla respecto de la existencia de herederos según la sucesión intestada. Algo importante que destacar es que la herencia no se considera patrimonio reservado, pues este se origina a partir de la actividad remunerada o trabajo de la mujer.

Si se casó con participación en los gananciales

La cónyuge hereda como si fuera separada de bienes, es decir, la administración, goce y disposición de sus bienes (incluidos los hereditarios) le corresponde exclusivamente, por lo que su marido no tiene derecho alguno sobre aquellos bienes.

Si luego fallece la mujer estando todavía casada con su marido, este heredará tanto el patrimonio originario como el final de su mujer. A partir de ese momento, se aplica la misma regla respecto de la existencia de herederos según la sucesión intestada.

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En caso del fallecimiento de la cónyuge, el esposo tiene derecho a la herencia de mis padres

En todos los casos, al fallecer la mujer el esposo heredaría todo o una parte de la herencia que en principio era de sus padres, sin embargo, existen opciones legales que nos pueden ser de utilidad.

¿Cómo puedo hacer que mi esposo no sea heredero de mis bienes?

Mientras esté el vínculo matrimonial vigente al momento de fallecer la mujer y el marido le sobreviva, siempre heredará al menos una parte del patrimonio de su mujer, pues se le considera un asignatario “forzoso”. Por lo cual un testamento respetando la cuota hereditaria, nos permitirá dejar nuestra herencia a otros seres queridos.

Cabe señalar, aunque la mujer deje un testamento en que omita a su esposo, este es anulable porque por ley le corresponde la llamada mitad legitimaria (pues el cónyuge es uno de los legitimarios) y además podría corresponderle la cuarta de mejoras (la que solo se puede destinar a ciertas personas, incluso el cónyuge); así, mediante la redacción de un testamento el marido por lo menos podría heredar el 50% del patrimonio total de la mujer testadora.

¿Cómo hacer que mi esposo no tenga derecho a la herencia de mis padres?

Entonces, las únicas formas en que un marido no sea heredero de su mujer son:

  1. El Testamento es una opción parcial
  2. Divorciándose
  3. Ser declarado desheredado, indigno o incapaz de suceder por un tribunal (todas por causales legales).
  4. Falleciendo el marido antes que la mujer.
  5. Que el matrimonio se declare nulo por un tribunal (también por causales legales).

Si tienes dudas sobre este procedimiento puedes escribirnos a nuestro Whatsapp.

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Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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