Sí, es posible y se puede anular una posesión efectiva tanto de una herencia con testamento como sin testamento y te lo explicamos a continuación, para ayudarte como Abogados de Herencias en Chile.
¿Se puede anular una posesión efectiva?
Sí, se puede anular una posesión efectiva, lo cual es posible una vez que es concedida la posesión efectiva vía Registro Civil o tribunales civiles, sólo es posible anularla mediante orden judicial y con la representación de un Abogado de Herencias en las herencias con testamento, según el inciso final del artículo 8° de la ley 19.903.
Recuerda si necesitas de un Abogado de Herencias puedes pedir nuestra ayuda profesional.
¿Por qué se podría solicitar la anulación de una posesión efectiva?
Ante modificación de elementos esenciales de esta y que no sean manifiestos, tales como eliminar herederos reconocidos mediante la resolución administrativa o judicial y reemplazarlos por otros. Precisamente por tratarse de un ejemplo en que podrían verse afectados derechos de terceros es que la jurisprudencia se inclina por conocer de dichos casos en un juicio de lato conocimiento, es decir, un procedimiento ordinario que se lleva a cabo ante tribunales civiles.
Por el contrario, si se quisieran corregir errores de hecho que sean manifiestos, tales como incluir o excluir a una persona dentro del listado de herederos considerados; corregir o reemplazar los datos de identificación del causante o de cualquiera de sus herederos, o actualizar el inventario, se puede hacer mediante una solicitud de modificación o rectificación dirigida a la oficina del Registro Civil donde se inició su tramitación (intestada) o presentando un escrito al tribunal civil que concedió la posesión efectiva con testamento.
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¿Existen plazos legales para anular una posesión efectiva?
No, pero es necesario considerar lo siguiente.
- Las personas que no fueron incluidas como herederos en la resolución que concede la posesión efectiva y quisieran ser reconocidas como tal tienen un plazo de 10 años desde que falleció el causante para reclamar sus derechos ante tribunales civiles (acción de petición de herencia) y, en su caso, la restitución de todos o parte de los bienes de la herencia que están en posesión del demandado.
- La misma acción puede interponerse en el caso de que exista un heredero aparente (es decir, una persona que fue nombrada heredera por la resolución respectiva, pero en realidad no lo es). El plazo para impugnar esta resolución ante tribunales civiles es de 5 años desde el otorgamiento de la posesión efectiva al falso heredero de buena fe.
Recuerda, si te encuentras en una situación complicada en herencias o frente a la necesidad de anular la posesión efectiva, puedes pedir nuestra asesoría experta en herencia.
Te ayudaremos en todo tu proceso de herencia y posesión efectiva.
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Mi hermano fallecido recibió una herencia de partes de mis padres.Pregunta le toca a la esposa y a los hijos de este, separado más de treinta años esto es una casa donde vivían mis padres, somos seis hermanos incluido el que está fallecido
Hola Gladys.
La herencia dejada por sus padre les tocará solamente a todos sus hermanos y usted, en caso que hubiere uno fallecido le tocará a su esposa e hijos con vida. Ante cualquier consulta puede escribirme al WhatsApp +569 2258 6990.
Saludos y gracias por dejarnos su amable comentario en nuestro artículo sobre si se puede anular una posesión efectiva.