como anular un juicio de particion en Chile

Cómo anular un juicio de Particion en Chile

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Abogado de Herencias | Rodrigo Huaiquimilla Arcos

Sabes que de acuerdo con nuestra legislación en Chile, si se puede anular un Juicio de Partición de la misma forma que lo es un contrato civil, claro que mediante las las causales que establece la ley en su Código Civil.

Hoy te lo explicamos para ayudarte.

Los actos que podrías considerar para anular un Juicio de Partición son principalmente y a modo de ejemplo, las siguientes situaciones:

  • Si no han concurrido a ella este todos los comuneros;
  • Si el nombramiento del partidor no ha sido efectuado por todos los comunero;
  • Falta de mandato;
  • Falta de representante legal;
  • Cuando se omiten las formalidades legales;
  • Cuando actúa por si en la partición un impúber, demente o sordomudo que no pueda darse a entender por escrito;
  • Entre otras situaciones.

Ahora si deseas anular tu Juicio de Partición te podemos ayudar a resolver tu situación.

Como te señalamos el juicio de partición es igual que un contrato en términos de anulabilidad, según lo dispuesto en el artículo 1348 de nuestro Código Civil.

Por lo tanto, la acción de nulidad debe dirigirse expresamente contra todos los que fueron parte del Juicio de Partición o del acto en particular.

Cabe señalar, que la totalidad de los trámites y actuaciones que constituyen un Juicio de Partición, pueden ser anulados o rescindidos, y no únicamente las adjudicaciones aisladamente consideradas.

De la misma forma, para la aplicación del art. 1348 del Código Civil es necesario distinguir entre particiones hechas de común acuerdo entre todas las partes y particiones hechas por el partidor.

El Artículo 1348 del Codigo Civil señala que “Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos (…)”.
Por lo tanto, la ley dice que se puede anular un contrato cuando falta un requisito propuesto por la ley.

Esto puede ser, por ejemplo, cuando ha habido dolo o bien denominado engaño, por parte de una persona a otra al hacer un contrato, como en el momento que el dueño de una tienda vende un producto falso a otra persona como si fuera real, aun cuando sabía que efectivamente el producto era una imitación.

Otros ejemplo puede ser los contratos celebrados por incapaces (como por ejemplo, cuando un niño de 13 años celebra un contrato de arriendo, cuando la edad mínima para celebrar este tipo de contratos es de 18 años).

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¿Existen excepciones para anular un Juicio de Partición?

Como dijimos anteriormente, el artículo 1348 establece que los contratos se anulan de acuerdo con la regla de los contratos. Dicho esto, existe cierta discusión de si es que se debe aplicar esta ley de forma idéntica en las particiones, o existen excepciones.

Para resolver lo anterior, dentro del mundo del derecho existe algo llamado “doctrina”, la que se define como una idea que se tiene respecto a un tema, discutiéndose cuál es la forma más adecuada de interpretar una ley.

En este caso, se discute si es que existen excepciones para aplicar el artículo 1348 del Código Civil.


Dentro de la “doctrina” del Juicio de Partición, existen 3 posiciones:

La primera parte de la doctrina señala que los actos (o gestiones) dentro del Juicio de Partición son constantes acuerdos entre las partes.

Por lo tanto, al ser un “acuerdo constante”, se entenderá que todas las cosas realizadas dentro del Juicio de Partición serán lo mismo que un contrato.

Esto se traduce en que el juez árbitro servirá para guiar la discusión y cooperar para lograr acuerdos, pero no será alguien que intervenga de forma activa en el Juicio.

Ejemplo: Hay un Juicio de Partición entre dos hermanos, los cuales heredan una casa. El juez (o árbitro, o partidor) podrá solamente intervenir para guiar la conversación entre ambos hermanos, señalando las mejores opciones para ambas partes. Lo que no podrá hacer será decidir por ellos la forma en que se dividirá la casa.

La segunda parte de la doctrina “cuestiona la naturaleza convencional del Juicio de Partición”, lo que viene a contradecir lo propuesto por la doctrina anterior. Se acepta que existen algunas convenciones dentro del procedimiento, pero le da al árbitro o partidor un rol más cercano al de un juez, facultándolo para decidir y resolver en las situaciones que ocurran desacuerdos entre las partes involucradas. Al otorgarle al árbitro el rol de “juez”, lo que haga dentro del juicio será susceptible de anulación mediante recursos judiciales.

Ejemplo: Hay un Juicio de Partición entre dos hermanos, los cuales heredan una casa. El juez (o árbitro, o partidor), al ver que ambos hermanos no se ponen de acuerdo, ya que uno quiere vender la casa y el otro quiere demolerla y vender el terreno, podrá intervenir y decidir cual es la mejor solución, como por ejemplo decidiendo que la casa se irá a remate público, y que el resultado de este remate se dividirá en partes iguales.

Como tercera y última doctrina encontramos la corriente doctrinaria más aceptada dentro del mundo del derecho. Esta doctrina señala que para anular un Juicio de Partición dependerá del vicio existente en el procedimiento.

Ejemplos:

  1. Un Juicio de Partición tiene el siguiente vicio: Dentro del documento que dice que la casa se dividirá en partes iguales entre los dos hermanos, se escribe mal el nombre de uno de ellos. Si bien efectivamente es un vicio, no será uno que anule el proceso, ya que es un trámite que se puede arreglar fácilmente.
  2. Otro Juicio de Partición tiene el siguiente vicio: Una vez llegado a acuerdo entre los dos hermanos que heredaron una casa, se descubre que el juez/árbitro/partidor no es abogado, sino que es arquitecto. Un requisito esencial para ser juez/árbitro/partidor es que este sea abogado, según lo que dice el artículo 1323 del Código Civil:

Artículo 1323:Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión (…)”.

En resumen, sí se puede anular un Juicio de Partición, pero dependerá del vicio con el que se quiera anular.

Así entonces, entendiendo que el Juicio de partición sí es anulable, cabe destacar que pueden proceder dos tipos de nulidades dentro de los vicios de carácter civil o de fondo:

Nulidad absoluta

Procederá cuando se trate de vicios que afecten directamente los requisitos de validez del acto.

En este caso, la nulidad absoluta de todo lo obrado procederá cuando exista falta de consentimiento: (ej. si no han concurrido a ella este todos los comuneros), omisión de formalidades (ej. partición testamentaria), incapacidad absoluta (ej. si actúa por si un impúber, demente o sordomudo que no pueda darse a entender por escrito) o por objeto ilícito (ej. cuando se refiera a una cosa que por ley se debe mantener indivisa).

Claramente, es posible afirmar que la nulidad absoluta procederá según las reglas generales del título de los contratos, que se encuentran regulados dentro del articulo 1682, inc. 1° del Código Civil.

Nulidad relativa

También llamada la rescisión del acto. Esta nulidad es la que busca dejar sin efecto la partición por medio de una sentencia judicial, en donde se declare dicha nulidad y se ordene la rescisión por existir vicios dentro de una adjudicación particular o sobre una persona en particular.

Cabe destacar que, en el caso de la partición, la nulidad relativa puede ser igualada la rescisión del acto.

Este tipo de caso se encuentra específicamente expresado en el inciso segundo del art. 1348 del Código Civil, referente a la lesión que sufre una de las partes sobre su adjudicación:

Artículo 1348, inciso 2°: “La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota”.

Sin embargo, el caso anterior no es el único caso de nulidad relativa; también pueden presentarse otros casos, tales como: incapacidad relativa (ej. que actúe por si un menor adulto sin mediar autorización de su representante legal), omisión de una formalidad exigida en consideración a la calidad de las partes.

Ejemplo: un guardador no solicita la autorización judicial para pedir la partición de su representado fuerza o dolo.

En consecuencia, para exigir la nulidad en el Juicio de Partición se puede hacer por acciones o excepciones civiles de nulidad (absoluta o relativa) cuando son vicios de fondo, o por recursos e incidentes dentro del transcurso del procedimiento cuando son vicios procesales, arreglando así el vicio antes del término del juicio.

¿Cuándo podemos ejercer las acciones de nulidad (absoluta o relativa)?

Primero, debemos entender que ambas nulidades, tanto relativa como absoluta, buscan anular el acto viciado.

La nulidad puede ser exigida tanto como acción o como excepción, por lo que el momento procesal para exigirla dependerá del acto que se desee anular.

Un ejemplo de nulidad es que esta puede ser presentada mediante una demanda judicial de nulidad del acto, ya sea por nulidad absoluta o relativa. La acción de nulidad es un derecho de la persona que la reclama, lo que se encuentra regulado en el artículo 578 del Código Civil:

Artículo 578:Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas (…)”.

Código Civil

El artículo citado se encuentra intrínsecamente relacionado con el artículo 1683 del Código Civil.


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Abogado experto en herencias
Abogado Experto en Herencias

Soy Rodrigo Huaiquimilla Arcos, Abogado Experto en Herencias en Chile, titulado de la Universidad de Chile, con Postítulo en Derecho Sucesorio en materia de Herencias. Cuento con 16 años de experiencia profesional ayudando a las familias en sus herencias en Chile, tanto en casos simples como complejos.

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