Sabes que en Chile, sí se puede dejar a un hijo sin herencia, pero no de forma arbitraria, ya que nuestra ley protege a los herederos forzosos, quienes tienen derecho a una porción de la herencia
Cuando hablamos de herederos forzosos estos son aquellos a los que la ley les asigna una parte de la herencia, como son:
- Los hijos y sus descendientes.
- El cónyuge sobreviviente o el conviviente civil.
- Los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
¿Cuándo se puede dejar sin herencia a un hijo en Chile?
Esto se le denomina desheredación, el cual es un acto formal y excepcional que solo puede realizarse a través de un testamento y por una causa legalmente establecida. Las causales de desheredación son taxativas (están específicamente listadas en la ley) y se encuentran en el artículo 1208 del Código Civil. Algunas de las más comunes son:
- Atentado contra la vida del padre o madre.
- No socorrerlos, hallándose en estado de demencia o desvalimiento.
- Haberle injuriado gravemente de hecho o de palabra. (Injuria atroz).
- Haberle hecho una acusación calumniosa por crimen o simple delito.
Es decir, se entiende el haber cometido un delito que merezca una pena aflictiva (más de 3 años de prisión) contra el testador, o haber abandonado al testador (quien deja la herencia) en estado de demencia o desamparo, o haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente estando obligado a obtenerlo, o haber usado la violencia, dolo (engaño) o fuerza para impedirle al testador hacer o revocar su testamento.
Es importante señalar que la causal de desheredación debe ser probada judicialmente. Y No basta con mencionarla en el testamento; ya que el hijo desheredado lo puede impugnar para proteger sus derechos como heredero, mientras que la persona que se beneficia de la desheredación, que suele ser otro heredero, deberá demostrar que la causal es cierta para proteger su beneficio en el testamento dejado por la voluntad expresa del fallecido.

Efectos de dejar sin herencia a un hijo en Chile
El hijo desheredado pierde su legitima, es decir, su porción de herencia, pero sus hijos (los nietos del causante) le representan en la herencia.
Art. 1209 Código Civil señala lo siguiente:
«El descendiente desheredado transmite a sus descendientes el derecho de representarle».
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Diferencia con la acción de indignada si quieres dejar sin herencia a un hijo
La indignidad para suceder (arts. 966 a 973 CC) es pronunciada por un juez, a petición de parte, y también supone exclusión de la herencia.
Ejemplo: hijo que abandonó a su padre enfermo (art. 968 Nº3 CC).

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